CIRCULAR ACLARATORIA SOLICITUD DNI PARA USO TARJETA BANCARIA 22/06/2018

No hay leyes que así lo especifiquen. Por lo tanto, la petición, o no, del Documento Nacional de Identidad (DNI) residen en las medidas de seguridad propias del establecimiento del que se trate, que persigue evitar el fraude. Como resultado, los comercios españoles suelen pedir el DNI para comprobar la identidad y los datos de la tarjeta del cliente, independientemente de su modalidad, lo que provoca a veces protestas del usuario. Por ejemplo,  en el extranjero no es necesario identificarse cuando se paga con tarjeta, ya que se considera suficiente seguridad marcar el PIN o la firma gráfica. En este punto es donde se producen discrepancias. Hay quienes no tienen problema en mostrar el DNI porque consideran que es una medida de seguridad extra y lo valoran positivamente, o quienes señalan que el número secreto o la firma deberían ser suficientes para confirmar un pago con tarjeta. En el caso concreto de las tarjetas de contacto (‘contactless’) sólo precisan marcar el número secreto si el importe a pagar es superior a 20 euros. En este caso, el miedo a perder la tarjeta o a que sea sustraída es mayor ya que podrían realizarse compras sin el consentimiento del dueño de la misma.  Las entidades bancarias advierten de que gran parte de tarjetas de llevan asociado un seguro que cubre el posible uso fraudulento realizado.Desde asociaciones de consumidores se reconoce que es una opción de seguridad que ejerce el propio comercio ya que, en caso de fraude, existe la posibilidad de que se devuelva el cargo con la consiguiente pérdida para este.

 El pin es la firma, lo que antes era la firma con bolígrafo en papel. El procedimiento es el mismo, exactamente el mismo, debes identificarte como propietario de la tarjeta (DNI, pasaporte o carné de conducir) y después firmar pero en lugar de sobre el papel, con el pin.

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