CARTEL DISPONIBILIDAD BILLETES DE 100 EUROS O SUPERIORES

Anunciamos la posibilidad de no dispones de cambio de algunos billetes en momentos puntuales 

El Banco de España ha recordado que el apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, afirma que «los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional». Y aclara que «dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas». En consecuencia, el organismo emisor advierte que el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Lo que significa que legalmente, el comerciante ni puede, ni debe poner carteles en su establecimiento expresando la negativa a aceptar billetes grandes o advirtiendo que no se dispone de cambio, o incluso, ya no, un cartel, sino decirle a un cliente de palabra que no le acepta un billete grande. No obstante, el Banco de banqueros recuerda que, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. En este sentido, parece lógico pensar que puesto que existe un amplio abanico de billetes y monedas, estos deben utilizarse de acuerdo con el importe del servicio a pagar. El propio Banco de España establece los medios para condicionar la admisión de los billetes grandes: que de conformidad con las exigencias de la buena fe, se pretenda el pago con un medio desproporcionado en relación con el importe del servicio a pagar, lo que en el caso de los comercios, se puede conocer el precio del bien o servicio con anterioridad al pago del mismo. Así, no es que «de antemano» se rechacen billetes de alto valor, sino que estos billetes, puestos en relación con los precios de los productos que se ofrecen (también conocidos de antemano) resultan desproporcionados, permitiendo que desde las exigencias de la buena fe del Art. 7. 1. del Código Civil, no quepa admitir tales billetes. Sin embargo, las exigencias de la buena fe a que acude el Banco de España, en el caso de la actividad comercial y de relación con los consumidores, deben complementarse con las imposiciones del derecho de consumo, que exigen que el derecho de éstos -de los consumidores-, quede salvaguardado en todo momento. El primero de los derechos de los consumidores es el de estar informado sobre reglas que rigen en el establecimiento al que acuden, los productos y servicios que se dispensan, y los medios y formas de pago admitidos. Si estos están claros, y el cliente los conoce con antelación, aceptándolos, no se puede considerar que exista infracción de ninguna clase de la normativa jurídica. Por el contrario, lo que no se podría justificar es una negativa directa aceptar el pago mediante este tipo de billetes, con carácter sistemático, que no viniera anunciada previamente en el establecimiento mediante un cartel informativo, permaneciendo el cliente en la ignorancia sobre la negativa que va a recibir. Este cartel al que aludimos ha de informar al cliente -salvaguardando su derecho- de que no es que el establecimiento no acepta en general billetes de gran valor, sino que en ese momento no se pueden aceptar porque no existe cambio suficiente para ello.

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