Como ya conocéis, os recordamos que tanto la comercialización de sellos de Correos como de efectos timbrados están exentos de IVA, por lo que si algún cliente os solicitara factura que avale la compra realizada, bastaría con incluir la mención “FACTURA EXENTA DE IVA, en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Os adjuntamos el contenido del referido artículo 20.1.17, de la Ley del IVA, para vuestra información:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
- Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
(…)
- Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.