En el día de ayer se publico en el BOE, la Resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 4 de diciembre, de 2013, referida a la aportación directa por parte de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos de la información desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.
Como recordaréis, en el mes de septiembre de 2013, se publicó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la cual introdujo modificaciones sustanciales de la Ley 13/98, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos. Entre las modificaciones aprobadas en septiembre, destaca la posibilidad de que el Comisionado para el Mercado de Tabacos pueda recabar de las expendedurías que cuenten con medios informáticos, directamente en el transcurso de una inspección, datos de las ventas diarias a puntos de venta con recargo y a particulares. Para ello, los expendedores deben acomodar sus archivos en el plazo de 3 meses desde el 1 de enero de 2014, para crear un archivo específico de ventas diarias a disposición del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Si el expendedor no cuenta con medios informáticos, dispondrá de 10 días para remitir los datos requeridos en el transcurso de la inspección. Por tanto, los expendedores que cuenten con medios informáticos dispondrán hasta el 31 de marzo de 2014, para acomodar sus equipos a lo exigido por la Resolución del Comisionado. Os adjuntamos junto a la presente circular, el texto de la Resolución donde se incluyen los requisitos que deben cumplir los archivos informáticos a disposición del Comisionado. Los archivos contendrán obligatoriamente la facturación efectuada a partir del 1 de abril de 2014. En cuanto a las modalidades de creación del archivo, los expendedores podrán optar por cualquiera de las modalidades siguientes:
Creación y mantenimiento de un archivo informático permanente, en el que de manera automática se volcará mensualmente la información de facturación efectuada.
Creación en el mismo momento de la inspección de un fichero con la información correspondiente a los parámetros solicitados por los inspectores actuantes (fechas y tipo-facturación a puntos de venta con recargo, a particulares, o ambas- de facturación solicitada).