Os recordamos que la normativa de tabacos, permite la modificación de las autorizaciones para la venta con recargo sin necesidad de liquidar una nueva tasa en los siguientes supuestos:
- Por cambio de emplazamiento del establecimiento autorizado.
- Cambio de máquina expendedora.
- Cambio de expendeduría de suministro.
- Cambio del propietario de la máquina.
- Cambio de modalidad de gestión (Directa o Delegada).
Pues bien, a resultas de las gestiones llevadas a cabo por la Unión de Estanqueros, el Comisionado para el Mercado de Tabacos nos ha indicado que en el supuesto de “Cambio de máquina expendedora” en una autorización vigente, no será necesario esperar a recibir respuesta expresa por parte del referido Organismo, ya que éste sólo exige la notificación de esta modificación a través del modelo 598 debidamente cumplimentado, pudiendo continuar la comercialización desde el día siguiente a que se realice dicha comunicación. Por lo tanto, en los supuestos relativos a CAMBIO DE MÁQUINA EXPENDEDORA, CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA MÁQUINA y CAMBIO DE MODALIDAD DE GESTIÓN, no hay que esperar respuesta expresa por parte del Comisionado. En el resto de supuestos, (Cambio de emplazamiento del local y cambio de expendeduría de suministro), el Comisionado sí remitirá contestación expresa autorizando dicha modificación, no pudiendo el autorizado comercializar labores de tabaco hasta recibir la Resolución del Comisionado.