El Real Decreto Ley modifica nuestra Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en su artículo 4.9 eliminando la posibilidad de venta a distancia a personas residentes en otro estado miembro que tengan la condición de mercancías comunitarias por parte de los expendedores, quedando el artículo redactado de la siguiente manera:
«Nueve. Se prohíbe la venta y suministro de productos de tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.»
Os recordamos que al tratarse de un Real-Decreto Ley elaborado por vía de urgencia y aprobado directamente por el Gobierno, éste deberá ser convalidado o bien revocado en el plazo de un mes por el Congreso de los Diputados. No obstante, el texto normativo ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación.