Como consecuencia de la celebración de la última A.G.E. y las dudas que surgieron , la Asociación Provincial de Zaragoza a través de la Unión de Estanqueros, procedió a elevar al Comisionado una serie de dudas y consultas relacionadas, entre otros asuntos, con la gestión delegada de los puntos de venta con recargo por parte de los expendedores.
A continuación os significamos las respuestas facilitadas por el Comisionado:
Ante la pregunta realizada sobre si la gestión delegada permite la recogida, transporte, conteo y administración de la recaudación de la máquina expendedora, el Comisionado ha contestado lo siguiente:
“Actividades como las descritas (recogida, transporte, conteo y administración de la recaudación) pueden estar incluidas en el concepto de gestión de la máquina expendedora; todo ello sin perjuicio de que exista en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco por parte del expendedor al titular del punto de venta con recargo.”
Otra consulta que se le ha efectuado está relacionada sobre la posibilidad de que varios estanqueros que lleven a cabo gestión delegada empleen a personas a jornada parcial para realizar dichas actividades. El Comisionado ha contestado lo siguiente:
“Cada expendedor, en el libre ejercicio de su actividad comercial, puede contratar empleados en el régimen horario que precise. En este sentido, el Comisionado recomienda especial cautela en aquellas contrataciones de personal a tiempo parcial compartido con dos o más expendedurías, al objeto de delimitar claramente eventuales responsabilidades por conductas irregulares del empleado e imputables al expendedor.”
Por último se les refirió la siguiente consulta: Al parecer las empresas de alquiler de máquinas en sus cláusulas restringen el uso de la información de ventas de la máquina expendedora del punto de venta con recargo donde se va a instalar, así como la potestad de cambiar marcas según su criterio.
La respuesta facilitada por el Comisionado ha sido la siguiente: “El actual marco vigente limita la potestad de la elección de las marcas a incluir en las máquinas expendedoras, en todo caso las más demandadas, al titular de la autorización de venta con recargo (supuesto general) o al expendedor asignado (supuesto de gestión delegada). Por tanto, en ningún caso las empresas de alquiler de máquinas pueden determinar las marcas a incluir. Los eventuales acuerdos entre privados para restringir el uso de la información de ventas no deberán atentar en ningún caso contra el principio de neutralidad que preside el mercado minorista de tabacos.”