Es importante destacar que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, establece la posibilidad de que el titular del PVR pueda delegar el registro en el expendedor o en otro operador económico registrado que actúe en nombre del titular del PVR.
Este registro delegado estará supeditado al consentimiento por parte del titular del PVR, por lo que si los expendedores llevan a cabo esta gestión a sus puntos de venta asignados, será necesario contar con autorización expresa de cada uno de los titulares de PVR.
Una vez realizado el registro, el expendedor deberá comunicar a cada titular de PVR todos los detalles del registro, incluidos los códigos Identificadores de Operador y de Instalación asignados a cada uno de ellos.
A continuación, en documento adjunto os damos traslado de un Modelo de Autorización para la obtención del Código de Operador y de Instalación que deberán cumplimentar cada uno de los titulares de puntos de venta con recargo que deleguen en el expendedor la gestión del registro.