El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha emitido su criterio sobre la posibilidad de que los titulares de una expendeduría cedan de manera gratuita máquinas de tabaco a los autorizados de venta con recargo.
Según establece el Órgano Regulador, “El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, establece en su artículo 29, letra “i” como obligación del expendedor “No realizar actos que afecten a la neutralidad del mercado ni que supongan competencia desleal respecto de otras expendedurías”.
En este sentido, el hecho de facilitar de manera gratuita a un PVR un producto (máquina expendedora) cuyo alquiler tiene un precio de mercado, implica que el expendedor tiene una ventaja competitiva respecto a los otros más cercanos, pudiendo captar nuevos PVRs o fidelizar los que ya tiene, lo que supone una competencia desleal (sería incluso un regalo o incentivo indirecto).
Por su parte, el alquiler debería devengar sus impuestos (I.V.A., etc.), al igual que beneficiarse de deducciones fiscales en su caso.
En relación con esta cuestión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el marco del Procedimiento Ordinario 233/2016, puso de manifiesto: “(…) La Sala no acepta, sin embargo, la gratuidad de la actuación que se examina, no sólo por lo anteriormente razonado sobre su carácter antieconómico y su falta de lógica empresarial, sino también porque resulta muy arriesgada tanto para el titular de la máquina como para el encargado del establecimiento, que ha reconocido haber sido sancionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos por no tener al día la documentación de la máquina expendedora, sanción que no ha dicho hubiera recurrido en vía administrativa ni jurisdiccional (…)”.
Resumiendo, el expendedor que ponga una máquina expendedora de tabaco a disposición de un autorizado para la venta con recargo, debe cobrar un precio por el alquiler de la misma, acorde con el mercado, y devengar los impuestos correspondientes por este alquiler.
No debéis olvidar que el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que los expendedores propietarios de máquinas expendedoras deberán comunicar el alta en esta actividad de arrendamiento de las mismas es el epígrafe 859.