CIRCULAR MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE FACTURACIÓN 31-12-2012

A partir del 1 de enero de 2013 será aplicable el nuevo Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, derogando a partir de la mencionada fecha el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

El nuevo Reglamento de Facturación supone la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. El contenido de la factura simplificada no difiere en mucho del que era exigible a un tique, aunque en la práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de los que deberían tener.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias, y salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros IVA incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. Entre estos casos se encuentran las ventas al por menor destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe también como consumidor final.

Los expendedores deberán expedir por consiguiente facturas simplificadas para todas las operaciones realizadas con consumidores finales hasta los 3.000 euros y con sus autorizados para la venta con recargo hasta alcanzar los 400 euros. Las operaciones con autorizados para la venta con recargo que superen los 400 euros deberán ir acompañadas de facturas  de tipo ordinario.

El cambio sustancial en lo que a nosotros respecta es que en todos las facturas simplificadas que emitamos (antiguos tickets) deberán constar nuestros datos en cabecera.

Quiero recordaros la obligación que tenemos de emitir una F.S. (Factura Simplificada) cada venta que realicemos, no quiere decir que tengamos que imprimir un FS cada venta que realicemos  a no ser que el cliente nos lo pida, ya que el programa numera y guarda todas las ventas que hagamos.

También recordar de la obligatoriedad de emitir factura completa u ordinaria (con nuestros datos y los del cliente final) siempre que la compra sea de cuatro cartones en adelante advirtiéndole al cliente que ese tabaco no puede ser vendido pues ha de ser destinado para uso propio (sobre esto se está estudiando la forma de advertirlo en la factura que emitiremos a los clientes de paso) solo pueden vender tabaco los estancos y los autorizados de venta con recargo, y que solo podemos vender desde la primer cajetilla con factura a Nuestros autorizados de venta con recargo.

 

 

 

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