CIRCULAR MODIFICACIÓN REGLAMENTO 10/09/2014

Como ya os hemos avanzado a primera hora, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/99, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/98, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria y se regula el estatuto concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. El Real Decreto entra en vigor, mañana 11 de septiembre de 2014.

El texto mantiene casi en su totalidad el contenido y las novedades que conocíamos por los borradores estudiados a lo largo de estos meses salvo en las siguientes materias:

  • Articulo 29.g). Horario de expendedurías. Se especifica que el horario a cumplir será de un mínimo de 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas los sábados por la mañana.
  • Artículo 31.Cuatro. Comercialización de terceros productos. Será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisitos que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de dicho organismo que, en cualquier momento podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco o a la seguridad de los usuarios. (Recordad que en los borradores del Proyecto de Real Decreto, el Comisionado debía contestar si no estaba de acuerdo, en los 30 días siguientes al envío de la Declaración Responsable).
  • Artículo 46.Uno. Para el caso de transmisiones intervivos, el artículo 46.Uno indica  que si el titular cedente hubiera sido sancionado  por una infracción muy grave no podrá transmitir hasta pasados 5 años una vez sea firme la sanción. Asimismo si el titular ha sido sancionado por 2 infracciones graves no podrá transmitir hasta pasados 3 años una vez sean firmes las sanciones.

 

  • Artículo 57.5.e). Se mantiene la prohibición de que los expendedores puedan llevar a cabo actividades comerciales que excedan del ámbito de la concesión, tales como la venta a distancia o por medios telemáticos o mediante exportación o a otras expendedurías, con excepción de la venta a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión de labores de tabaco que tengan la condición de mercancías comunitarias.

En cuanto a la Gestión Delegada de los puntos de venta con recargo por parte de los expendedores, tened presente que el artículo 25.Cuatro y Cinco y el artículo 37 Seis indican claramente que el Comisionado tiene que tener conocimiento previo de que el expendedor va a realizar dicha gestión delegada antes del inicio de actividades. Para ello, es necesario que  el titular del punto de venta, cumplimente un modelo 598 donde constará dicha posibilidad de gestión delegada por parte del expendedor. Este modelo deberá ser cursado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos con carácter previo al inicio de la actividad.

 

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