En relación a la posibilidad del emblistado de productos promocionales en nuestros establecimientos por parte de personas contratadas a tal efecto, os informo lo siguiente: La empresa comunica la promoción en el Comisionado para el Mercado de Tabacos, este tiene un plazo de siete días para poner alguna objeción, y caso de que no conteste en ese plazo, la promoción se puede llevar a cabo. Para contar con la total seguridad de estar haciendo bien las cosas, si una persona de la fuerza de ventas de una empresa se presenta para emblistar en nuestro establecimiento podemos exigirle que nos muestre la hoja de presentación de la promoción en el CMT en la que se contemple esa forma de emblistado, que es excepcional, con el sello de entrada y, en su caso, una declaración, firmada y sellada por un responsable de la empresa, que contenga el siguiente texto o similar:
“Transcurridos los siete días preceptivos tras la presentación de la solicitud en el CMT no se ha recibido respuesta negativa para su puesta en marcha”
Es aconsejable solicitar la exhibición de estos documentos así como una copia de los mismos, a su vez os recuerdo que cualquier embilistado que no cumpla con estos requisitos no debe ser permitido.