En respuesta a la consulta por parte de varios Socios en estos últimos días sobre el abastecimiento de marcas de poca rotación a nuestros AVCR en particular y al resto e general y tras consultar con el gabinete jurídico de la Unión os informo que:
“Tenemos obligación de tener en nuestros estancos las labores que nuestros clientes nos demanden.”
A día de hoy con la gran cantidad de referencias que hay en el mercado, sabemos que no es posible tener de todo en el mismo instante de la demanda, para evitar conflictos deberemos seguir el criterio de lo más pronto posible siendo el limite la siguiente saca. Pensad que somos un comercio y además un servicio público y que como concesionarios del estado debemos atenernos a unas normas y tenemos obligaciones pero que como comerciantes debemos atender con diligencia las demandas de los productos que se nos piden.
Las consultas tenían una doble vertiente que es:
“Unos puntos de venta me piden marcas raras que no me pide nadie en el mostrador y para poner esas marcas me devuelven otras que tiene en la maquina a cambio” o
“Un cliente me quiere devolver unas marcas que en su día un comercial le puso y que no las vendo ni yo en el estanco pues se las saque en su día y ahora me obliga a cogérselas”
A este respecto y tras consultar al gabinete jurídico de la Unión os informo que:
“No está permitida la recogida de labores de tabaco en las expendedurías que no sean mediante los distribuidores mayoristas autorizados”
“Si nos atenemos a las normas mercantiles, el producto únicamente puede ser devuelto cuando el mismo se halle defectuoso y tal y como expone nuestro artículo 43.Cuatro del RD 1199/99, las operaciones realizadas entre los titulares de expendedurías y los autorizados para la venta con recargo se regirán por las disposiciones del Comisionado, dictadas al amparo del presente Real Decreto y en su defecto por las normas del Derecho mercantil.
Por otra parte hay que tener presente que los precios del tabaco son oficiales publicados en BOE, por lo que no tendría sentido alguno admitir devoluciones de productos adquiridos a distinto precio.” (G.J.Unión)