CIRCULAR PUBLICIDAD EN EL ESTANCO

Estimados/as compañeros/as:

En adjunto os hacemos llegar las respuestas emitidas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en relación a diversas consultas que le han sido planteadas.

Aunque se trata de consultas relacionadas con casos concretos, entendemos que las mismas pueden resultar de gran interés para todos aquellos supuestos similares que puedan surgir a los expendedores en la gestión diaria del estanco.

Las consultas sobre las que el Comisionado ha emitido su criterio son las siguientes:

  • 1. En cuanto a la posibilidad de colocar en la expendeduría –como decoración- fotografías tipo “vintage” con imágenes relacionadas con el hábito de fumar. A este respecto, el Comisionado ha indicado que “De acuerdo con la normativa aplicable, la colocación de este tipo de fotografías no se ajustaría a los principios preventivos que presiden la normativa sectorial. En efecto, dicho tipo de decoración es, en definitiva una suerte de comunicación que invita a concebir el acto de fumar como una actividad elegante, atractiva, relajante, seductora.” Por consiguiente, no está permitida la colocación de fotografías tipo “vintage” de personajes famosos fumando. 2. Otra cuestión planteada es la posibilidad de instalación de una máquina de café en la expendeduría. Sobre este particular, el Comisionado ha estimado que “el aroma del café afecta la conservación de las labores de tabaco, por lo que la instalación de una máquina de café en la expendeduría contravendría lo dispuesto en el artículo 31 Cuatro del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, no permitiéndose por lo tanto, la instalación de una máquina de café en el Estanco.” 3. La tercera consulta se refiere a la posibilidad de que las expendedurías puedan tener en el mostrador periódicos de distribución gratuita para que el cliente que lo desee pueda disponer de los mismos. A este respecto el Comisionado estima que no es posible, ya que “este tipo de productos gratuitos provocarían una importante concentración de público en determinadas horas, sobre todo por las mañanas, afluencia que podría dificultar la comercialización de labores de tabaco”. Asimismo, el Comisionado entiende que “la peculiaridad de este tipo de prensa, lejos de garantizar el rigor de aplicación de los principios de prevención previstos en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, invitan, por el contrario, al público de todas las edades a entrar en las expendedurías diariamente para su recogida.”

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Responsable: ASOCIACION PROFESIONAL DE EXPENDEDORES DE TABACOS Y TIMBRES DEL ESTADO EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA ADHERIDA A LA U.AA.EE.E

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