¿CONOCÉIS LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO?

El Gobierno ha establecido que a partir del 12 de mayo del 2019 todas las empresas, en las que se incluye las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones que tengan trabajadores, deberán llevar registro de la jornada que realizan los trabajadores.

Esta obligación, antes de que se produjera la modificación, solo se exigía para los trabajadores que tuvieran un contrato a tiempo parcial. Sin embargo, desde la fecha indicada el control horario será de obligado cumplimiento para todas las personas trabajadoras.

¿Cómo se debe de realizar el registro de la jornada?

  • En el registro se debe indicar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • La forma de organizar y documentar el mismo será decisión de la entidad, previa consulta con los trabajadores.
  • La fundaciones, como todas las empresas, estarán obligadas a conservar el registro de la jornada de sus trabajadores durante cuatro años. Además, este deberá permanecer a disposición de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se considerará infracción grave no tener el registro de la jornada. Así, podrá sancionarse  con una multa que puede oscilar entre los 626 y los 6.250 euros

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