BOE CRITERIOS A LOS QUE DEBEN ADAPTARSE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD QUE SE DESEEN CONECTAR A UNA CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS 18/02/2011

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

 

Especialmente, dicho Reglamento comisiona al Ministerio del Interior para fijar los criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados los sistemas de seguridad que se conecten a una central de alarmas; en el artículo 39 (quiénes pueden realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad), artículo 40 (aprobación del material utilizado), artículo 41 (personal de las empresas), artículo 42 (certificados de instalación), artículo 43 (revisiones de los sistemas) y artículo 49 (servicio de custodia de llaves).

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