TEXTO CONSOLIDADO R/D LEY 1199/1999 MODIFICACIÓN SUBRAYADO 2014

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, introduce importantes novedades en la ordenación de este mercado hasta entonces regulado por la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, manifestadas fundamentalmente en la recepción en nuestro ordenamiento de principios liberalizadores en relación con las fases de fabricación, importación y distribución mayorista de labores de tabaco y en la creación de un órgano, el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que salvaguarde la aplicación de los criterios de neutralidad en dicho mercado y las condiciones de libre competencia efectiva, lo que, por otro lado, se promueve desde la Ley a través de la regulación que efectúa de las condiciones de actuación en el mercado minorista orientado a la consagración de dichos principios y los de carácter sanitario evitando presiones comerciales incompatibles con los mismos.

Se ha optado en la aprobación del presente Reglamento por regular conjuntamente el desarrollo reglamentario de la Ley, con el estatuto concesional de los expendedores para evitar una multiplicidad de reiteraciones en dos normas distintas. En el Título I se regulan las obligaciones que incumben respectivamente a fabricantes, importadores y mayoristas, en especial las condiciones generales para ser operador en el mercado de tabacos. Asimismo, se hace mención del contenido de las actividades publicitarias y promocionales que en todo caso deberán garantizar el principio de neutralidad en la red minorista e igualdad de los expendedores. En el Título II se contiene el régimen jurídico del comercio al por menor de labores de tabaco. Se configura a los expendedores de tabaco y timbre como concesionarios del Estado. Se dispone su estatuto concesional, en el cual se recogen el elenco de los derechos y obligaciones de los mismos y las normas básicas para la obtención de una concesión administrativa, así como la clasificación de las expendedurías. También se establecen las condiciones y requisitos para obtener las autorizaciones de puntos de venta con recargo. Se regulan las facultades del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, en cuanto a la inspección y control de la red minorista. En el Título III se establecen las infracciones que pueden cometer los fabricantes, importadores, distribuidores y marquistas por un lado, y los expendedores de tabaco y timbre LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 1 y los autorizados para la venta con recargo, por otro; separando las infracciones de carácter administrativo de las de carácter penal tipificadas como delito de contrabando. La disposición adicional segunda desarrolla las previsiones de la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, estableciendo el régimen jurídico especial que siguen manteniendo los establecimientos que hasta el 1 de julio de 1999 venían realizando sus ventas libres de impuestos, y que a partir de ese momento y para los desplazamientos intracomunitarios deben abonarlos. Consecuentemente con la importancia de las novedades introducidas por la Ley, y para conseguir la mayor eficacia y funcionamiento del nuevo mercado liberalizado, no conviene demorar su vigencia para aprobar su desarrollo reglamentario como aquélla ordenaba; en su virtud a tenor de la autorización contenida en la disposición final primera de la Ley anteriormente citada; a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 1999,

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